Índice del artículo

 

 TRIBUNAL DE SECUNDARIA

1-¿En qué lugar puedo inscribirme y abrir legajo? 

La apertura de legajo y las inscripciones docentes para el Ciclo Lectivo 2024. Se realiza de manera virtual en “Voz por Vos”, el sistema desarrollado por el Ministerio de Educación para facilitar la gestión educativa.

2-¿Cuandó puedo abrir legajo? 

  • En el mes que el Ministerio de Educación disponga para Inscripciones a Interinatos y Suplencias, y los movimientos del artículo 70 de la Ley 1124 y sus modificatorias. 
  • Los aspirantes que obtuvieran su título considerado Docente o el certificado de Capacitación Pedagógica de conformidad con la normativa vigente, fuera del período establecido para la inscripción anual para Interinatos y suplencias, podrán solicitar su inscripción.

3-¿En cuántos espacios curriculares y/o cargos me puedo inscribir? Depende de tu categoría de título

LAS CATEGORÍAS DE TÍTULO SON:

Docente: Te puedes inscribir en todos los espacios y/o cargos en los cuales seas Docente y Habilitante con capacitación docente. También podés agregar 2 (dos) de otra categoría.

Habilitante con Capacitación Docente: Te puedes inscribir en todos los espacios y/o cargos en los cuales seas Habilitante con capacitación docente. También se puede agregar 2 (dos) de la categoria supletorio.

Habilitante - Profesorado Inconcluso - Supletorio con Capacitación Docente - Supletorio: Te puedes inscribir sólo en 4 espacios y/o cargos.

*En el caso del Profesorado inconcluso los espacios son aquellos en los que vayas a ser categoría Docente en nuestro Nivel Secundario cuando tengas tu Título. Para saber los espacios con categoria docente puedes escribir al siguiente correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

4-¿Como puedo inscribirme con el título de Maestra/Profesora para la Enseñanza Primaria?

  • Auxiliar Docente (Ciclo Básico), Coordinador de Curso y Coordinador de Residencia (categoría docente) más 2 espacios y/o cargos Habilitantes o Supletorios o;
  • 4 espacios y/o cargos Habilitantes o Supletorios.

Deberás aclarar si te incribís en los espacios sólo de 1° año o de 2° a 7° ya que la categoría es distinta. Si te inscribis en los espacios de 2° y 3° automáticamente se te inscribe en las de 4° a 7° año y viceversa. 

* Excepto quienes tienen certificaciones pedagógicas y/o capacitación.

 Si tenes Título de Profesora de Nivel Inicial puedes inscribirte sólo en los siguientes cargos:

  • Auxiliar Docente Ciclo Básico y Ciclo Orientado (Habilitante)
  • Auxiliar de Secretaria (Habilitante)
  • Bibliotecario (Supletorio)

5-¿Comó se si mi título tiene categoría Docente, Habilitante o Supletorio?

  • Cuando tu título es de profesor para nivel secundario o superior, la categoría de título es Docente.
  • Cuando tu título es profesional (por ejemplo tecnicaturas..licenciaturas..ingenierías) la categoría de título es Habilitante/Supletorio.
  • El/las Profesores para la Enseñanza Primaria (maestras) son categoría Docente para los cargos Auxiliar Docente del Ciclo Básico, Coordinador de Curso y Coordinador de Residencia. Categoría Habilitante para Biología, Matemática, Geografía, Historia, Química y Física, Lengua y Literatura de 1° Año y Supletorio en esas mismas de 2° a 7°.

Recuerda que: 

  • Si sos profesor de nivel secundario hay un listado unificado para los espacios  en los  que seas categoría docente.  Por lo tanto vas a aparecer solo en el espacio de 1° año pero podras titularizar o acceder a interinatos y suplencias de 1° a 7° año.
  • Si tenés titulo docente para nivel secundario (prof de matemática, lengua, geografía, tecnología, etc.) en los espacios con categoría habilitante sos habilitante c/ cap.
  • Cuando tenes la misma categoría (habilitante o supletorio) para un mismo espacio de ciclo básico y ciclo orientado, automáticamente se te inscribirá en ambos. (por ejemplo el profesor de geografía es supletorio para historia de 1° año, para historia de 2° y 3° y para historia de 4° a 7° año. Al seleccionar como espacio supletorio historia 1° año se lo inscribirá automáticamente en historia de 1° a 7° año). Eso te permitirá optar por otro espacio supletorio. 

Si tienes legajo abierto chequear los espacios curriculares y/o cargos en los que te puedes inscribir teniendo en cuenta las consideraciones anteriores  https://sitio.lapampa.edu.ar/index.php/docentes/destacados/en-que-me-puedo-inscribir

Click para ver Ejemplo

 TODOS LOS TÍTULOS DEBEN ESTAR REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE TÍTULOS PROVINCIAL:

https://sitio.lapampa.edu.ar/index.php/educacion-informa-medios/item/se-registraran-titulos-de-forma-online-para-abrir-y-o-incorporar-a-legajos-docentes?fbclid=IwAR0m2Isob

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

6-¿Que desea solicitar Traslado o Concentración de Tarea?

NO deberan inscribirse al movimiento de Concentración aquellos titulares que deseen realizar el Movimiento de Traslado. Solo se puede realizar un movimiento por ciclo lectivo.

7-¿Si tengo dos (2) títulos profesionales/técnicos, pero no la capacitación docente, me amplía el límite de cuatro (4) espacios/cargos en los que me puedo inscribir? 

NO

8-¿En cuántas localidades me puedo inscribir? 

En 3 (tres) localidades para TODOS los espacios y/o cargos que te inscribas.

9-¿Todos los años debo entregar toda la documentación nuevamente? 

NO. Cada año debes actualizar el legajo y para esto debes INSCRIBIRTE.

Si hiciste cursos, jornadas, congresos, postítulos o licenciaturas deberás presentarlos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Docente para ser valorados.  

10-¿Debo presentar mis servicios docentes? 

Quienes deben presentar servicios docentes son aquellos docentes que se han desempeñado en otra provincia u otra jurisdicción (Universidades, colegios universitarios, Institutos de Formación docente, etc). La certificación tiene que ser original y tener las firmas de la autoridad de la provincia en la que te desempeñaste. Se considera autoridad al inspector, coordinador, presidente de distrito escolar, etc., autoridad que esté en un escalón jerárquico superior a la directora de una institución. Los servicios deben aclarar el espacio curricular, el nivel, curso, fecha de Alta y Baja o de continuidad, etc.

11-¿Cuánto puntaje me dan los servicios? 

  • SERVICIOS GENERALES (en cualquier nivel) 2 puntos por año. 
  • EN EL NIVEL 1 punto por año (en cada Tribunal se te dará el puntaje correspondiente dependiendo el Nivel trabajado).
  • SERVICIOS EN LA PROVINCIA si trabajaste en la Provincia de La Pampa se te da 2 puntos por año, con un tope de 30 puntos. Quiere decir que cuando tengas 15 años de servicio en la provincia, no sumas más en este ítem.

12-¿Cuántos puntos puedo entregar por año en Perfeccionamiento docente?

Solo puedes ingresar 2 puntos por año. Si entregastes documentación que excede esos dos puntos solo se te considerará hasta ese valor. El tope de este ítem es 30 puntos.

13-¿Qué cursos, jornadas, taller, reuniones u otras acciones de capacitación docente se valoran para acreditar puntaje?

Aquellos cursos que sean extendidos por una entidad educativa de carácter oficial (Ministerios, Universidad, Institutos de Formación Docente, Gremiales) o privadas (entidades que necesitan el AVAL del Ministerio de Educación a través de resoluciones). Los cursos y/o capacitaciones deben especificar la cantidad de horas y estar firmados por una autoridad. Si pertenecen a una Universidad la firma debe ser de: Rector, Decano, Vicedecano, Secretario académico y/o Secretario de extensión. Si el curso es de otra provincia (jurisdicción) debe tener una firma de una autoridad y una resolución de ese Ministerio.

14-¿Cómo se valora cada uno de ellos? 

Existe una tabla en el estatuto, que le acredita puntaje según la carga horaria (Hs cátedra). Los puntajes son distintos si solo asistís o si debiste hacer una evaluación para aprobarlo. Ejemplo: Si realizas un curso de 153 horas didácticas y solo asistís tu puntaje es 0,20, es el 10% del valor total que daría el curso si sos evaluado y lo aprobás, 2 (dos) puntos.

Click para ver Tabla

15-¿Las capacitaciones de Nuestra Escuela se valoran en el mismo ítem que Perfeccionamiento docente? 

NO. Se valoran en el ítem PNFP-Nuestra Escuela. Puedes presentar todos los certificados con los que cuentes en una misma inscripción, sin tope de 2 puntos. Tienen un tope de 20,25 puntos totales.

16-¿Qué puntaje me acumula a mi título de Profesor o Profesional con Capacitación Docente si le incorporo una licenciatura, profesorado u otra carrera Universitaria? 

  • Si la licenciatura es específica del nivel te acreditará 6 puntos.
  • Si no es específica del nivel te dará 2 puntos. 
  • Si ingresaras otro título de profesor del nivel te otorgará 4 puntos.
  • Si el título a ingresar es un título universitario habilitante te acreditará 2 puntos. 

       Se pueden acumular hasta 2 títulos de grado

17-¿Qué puntaje dan los postítulos y/o Carrera de Posgrado? 

El tope total es de 8 puntos. 

  • POSTÍTULOS: Actualización Académica 4 puntos, Especialización Superior 6 puntos, Diplomatura 8 puntos, estos deben estar extendidos por Institutos de Formación Docente. Si son extendidos por otra Institución NO se valorarán.
  • CARRERAS DE POSTGRADO: Especialización 4 puntos, Maestría 6 puntos y Doctorado 8 puntos, estos deben estar extendidos por Universidades.

IMPORTANTE! Según Resolución N° 0367/ 20 los Postítulos y Posgrados deberán ser presentados en forma previa a su valoración en el Departamento de        Títulos. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

18-¿Trabajar en adultos me da un puntaje extra? ¿es un listado distinto?

  • Existe listado separado para la Modalidad de Jóvenes y Adultos (EPJA) de Interinatos y Suplencias de Secundario. Si trabajas 1 año en la modalidad Adultos tendrás 2 puntos por año en el ítem considerado modalidad EPJA. En la inscripción se unifica, esto quiere decir, que si te anotas para Matemática se te incluye en el listado común y en el de Adultos.

19-¿Cuánto puntaje me da participar en campamentos y/o competencias? 

  • Campamentos o viajes de estudios de 48 hs o más, si organizas y diriges 0,15 y si solo acompañas 0,10, tiene un tope total de 1 punto. 
  • Competencias intercolegiales si participas como asesor/Director Técnico 0,30. Si participas como acompañante, organizas o fiscalizas 0,15. Sin tope

20-¿Qué puntaje otorga el dictado de cursos?

El puntaje dependerá de la cantidad de horas catedra/didácticas que indique el certificado, existe en el Estatuto una tabla que otorga una puntuación de acuerdo a las horas que es la que el Tribunal utiliza para dar los puntos.

Para que podamos valorar un certificado como curso dictado, es importante que los destinatarios de dicho curso hayan sido otros docentes (no vale si dictaste un curso a estudiantes), es decir, deben ser instancias que favorezcan la capacitación/actualización de otros docentes.

Además, en el certificado debe haber clara referencia de las horas, la institución que lo avala con las firmas y sellos correspondientes, e indicar que la persona ha participado del dictado/o dicto/fue expositor /panelista o equivalente.

Click para ver tabla

21-¿Quiénes pueden/ deben inscribirse para concentración de tareas?

Aquellos aspirantes que posean cargos y/u horas cátedra TITULAR en distintos establecimientos de una misma localidad y quieran concentrar en uno o hasta en dos establecimientos. Requisto: dentro de la misma localidad y con 2 años cumplidos a este momento como titular en los respectivos cargos u horas cátedras que motivan al requerimiento de concentración.

Todas aquellas consultas o dudas que no estén contenidas en estas preguntas podes evacuarlas escribiéndonos al correo electrónico destinado sólo para consultas.

 

22- Residencia

La documentación valorable que se considerara será:

  • DNI
  • Si es nativo de la provincia acredite haber nacido en la provincia DNI / Partida de Nacimiento
  • Copia autenticada con firma original de la certificación de la justicia electoral.
  • Declaración jurada de una autoridad pública (juez de paz, policía, etc.), en la cual de manera personal el funcionario certifica que la persona a solicitar la residencia reside desde determinada fecha en esa localidad
  • Títulos de nivel secundario o superior, los cuales no son necesarios que esten registrados en la provincia. Se determina considerar como fecha de inicio de la misma, el mes de marzo del primer año de iniciado el ciclo y/o nivel: Certificados de estudios de nivel primario, analiticos del nivel secundario, etc en original o copia con firma en original de respectiva autoridad.

 

ARTÍCULO 14 del Estatuto del Trabajador de la Provincia de La Pampa (Ley N° 1124 y sus modificatorias)

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INSTRUCTIVO