¿Quién lo puede solicitar?

  • El Trabajador de la Educación titular que reúna los requisitos del artículo 61º y computen como mínimo siete (7) años de servicios en la jurisdicción provincial.
  • Deberá cumplir todos los requisitos previstos en el Convenio de Traslados Interjurisdiccionales.

Los destinos de estos Traslados serán con las Provincias que mantienen la reciprocidad con la Provincia de La Pampa.

Planillas:

Traslado transitorio interjurisdiccional. Editable - PDF
Traslado definitivo interjurisdiccional. Editable - PDF