Las Subsecretarías de Educación y de Educación Técnico Profesional informan las fechas de inscripciones para los movimientos docentes “Traslado Definitivo” y “Traslado Transitorio”, las cuales se realizarán de manera virtual a través del sistema informático “Voz por Vos”.

La convocatoria involucra al personal docente que reviste como titular en instituciones educativas dependientes de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional, de las Direcciones Generales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Transversalidad de la Educación Inclusiva, y de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de gestión estatal. 

Le recordamos que si usted se inscribió en Concentración NO PODRÁ solicitar Traslado, según Art 70 inciso c, Decreto Reglamentario 450/12)

Por consultas comunicarse a:

  • Tribunal de Clasificación de Educación Inicial y Primaria: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Tribunal de Clasificación de Educación Secundaria:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Quiénes pueden solicitar traslados?

El Trabajador de la Educación Titular podrá solicitar traslado luego de transcurrido – al momento de presentar la solicitud - dos (2) años de servicios en su último destino y jerarquía, en el cargo en el que es titular y con no menos de cinco (5) años de servicio en la jurisdicción provincial.

En el caso de Traslados Definitivos los dos años se computan desde la inscripción general, y para Traslados Transitorios, dos años desde el momento en que efectivizó el cargo/horas.

Los Traslados Transitorios no pueden ser solicitados en la misma localidad..

¿Cómo se solicitan los traslados?

Los traslados transitorios y/o definitivos se solicitan a través del Sistema Informático Voz por Vos. 

¿Cuáles son las causales que permiten solicitar el traslado?

Se podrá solicitar traslado por las siguientes causales:

  • Razones de salud. Son aquellas que afectan al Trabajador de la Educación o de los integrantes del núcleo familiar y requieren necesariamente el traslado y no pueden ser resueltas en el ámbito de origen.
  • Situaciones que afecten al grupo familiar. Se atenderá esta causal cuando el núcleo familiar resulte afectado y motive la necesidad de radicarse fuera de la localidad en la que es titular.
    • Integración del núcleo familiar.
    • Separación conyugal.
    • Disolución del vínculo familiar.
    • Fallecimiento del cónyuge.
    • Razones de estudio de los hijos. Se contemplarán cuando en el lugar de residencia no hubiese establecimiento educativo de Nivel Inicial, Primario o Secundario al que puedan concurrir los hijos y en consecuencia implique cambio de residencia del Trabajador de la Educación.
  • Concentración de tareas. En un mismo establecimiento educativo.
  • Acuerdo Paritario 108 (Violencia de Género). Cuando las circunstancias lo ameriten, se concederá a la víctima el traslado transitorio o definitivo y dentro de la jurisdicción provincial, para el cumplimiento de sus funciones, a los efectos de resguardar su fuente laboral (artículo 8° - AP N°108). Es la única causal que permite solicitar traslado transitorio dentro de la misma localidad.

En todos los casos las actuaciones se tramitarán con carácter reservado con el propósito de preservar su intimidad.-

  • Otras causales:
    • Proximidad a su domicilio.
    • Razones de estudios del titular.
    • Reubicación en escuelas con modalidad. (Según Acuerdo Paritario Nº 25/2008: podrá solicitar traslado entre distinta modalidad, pero con el mismo cargo y denominación, de distinto escalafón, con los mismos puntos del nomenclador y de igual categoría de título)

¿Qué documentación deberá presentar? 

La documentación varía de acuerdo a la causal invocada (Tipo de archivos soportados: PDF, JPG, JPEG, PNG. -Nombres de archivos: -No deben contener más de 100 caracteres. No deben terminar con un guión medio (-).  No deben contener caracteres especiales ( + : ; ¿ ? $ % & \ / * " ' < > | = ~ @ ç º ª ( ) [ ] { } ))

RAZONES DE SALUD:

  • Imagen del Certificado de enfermedad, diagnóstico y tratamiento avalado por el Servicio Médico Oficial (Organismos Públicos:Hospital, Posta o Centro Sanitario, Asistencia Pública), quién indicará la necesidad del traslado.
  • En caso de que sea por enfermedad de familiar(1º grado de consanguinidad): Imagen de  D.N.I, del familiar y documentación que acredite el vínculo (Imagen del certificado de la unión convivencial  ante Juez de Paz o del Acta de Matrimonio o Libreta de Familia o de la partida de nacimiento del hijo/a o los hijos/as o de la propia, en el caso que sea por enfermedad del progenitor)

SITUACIONES QUE AFECTEN AL GRUPO FAMILIAR:

1. Integración del núcleo familiar:

Se considera como núcleo familiar a quienes los une un vínculo marital (de hecho o legal) o sean parientes consanguíneos o adoptivos hasta el primer grado.

1.1. Documentación del hijo/a: Imagen de la partida de nacimiento y de D.N.I. con domicilio real.

1.2. Documentación del cónyuge  Imagen de D.N.I. con domicilio real y de certificado laboral.

1.3. Imagen del certificado de la unión convivencial  ante Juez de Paz o del Acta de Matrimonio o Libreta de Familia.

2. Separación conyugal:

2.1 Imagen de la constancia de disolución del vínculo ante Juez de Paz o Autoridad policial con la firma de ambas partes. 

3. Disolución del vínculo familiar:

3.1 Imagen de la Resolución judicial del Divorcio o constancia de divorcio en trámite.

4 Fallecimiento del cónyuge:

4.1 Imagen del Acta de defunción.

4.2 Imagen del certificado de la unión convivencial  ante Juez de Paz o del Acta de Matrimonio o Libreta de Familia.

5. Razones de estudio de los Hijos/as:

5.1  Imagen de la partida de nacimiento del hijo/a o los hijos/as.

5.2 Imagen de la Constancia de inscripción o Certificado de alumno regular en el establecimiento educativo del nivel que corresponda.

5.3 Imagen de la Constancia de alumno regular de sexto grado de Nivel Primario; en el caso de que en el lugar de residencia no se encuentra servicio educativo  de Nivel Secundario. 

6. Concentración de Tareas: No requiere documentación respaldatoria.

7. Acuerdo Paritario 108 (Violencia de Género).

7.1  Imagen de la denuncia fechada realizada ante las autoridades policiales y/o judiciales que correspondan, según artículo 4 del Estatuto del trabajador de la Educación.

8. Otras Causales:

8.1 Proximidad a su domicilio:

    8.1.1 Imagen del D.N.I. con domicilio real actualizado.

8.2 Razones de estudio del titular:

   8.2.1 Imagen del certificado de estudios extendido por el Instituto de Nivel Superior o Universitario a la que asiste como alumno regular. Plan de estudios y aprobación de asignaturas.

8.3 Reubicación en escuelas con modalidad:

  8.3.1 Imagen de las certificaciones de servicios de los establecimientos involucrados en la reubicación.